¿Discapacidad, Incapacidad o Dependencia?
En ocasiones, es habitual que cuando las personas no han tenido un contacto previo con estos ámbitos, tengan dudas a la hora de diferenciar entre los procesos de discapacidad, incapacidad y dependencia. Esto es muy común, puesto que hasta que la persona o alguien de su entorno no se encuentra en una situación como esta, lo habitual es que desconozcan los procesos. Además se trata de aspectos que son fácilmente confundibles, puesto que todos ellos hacen referencia a alguna limitación sufrida por la persona debido a un problema de salud, en los que pueden intervenir aspectos biológicos, psicológicos y sociales.
Por todo ello, vamos a acercarnos a estos procesos e identificar qué situaciones motivan cada una de estas medidas:
La Discapacidad es el proceso por el cual, una persona que padece alguna afección física, mental, intelectual, sensorial o del desarrollo, así como alguna enfermedad compleja, ve afectada su capacidad de participación plena y efectiva en la sociedad. Es decir, los procesos de discapacidad se centran en los aspectos que limitan a la persona en el desempeño de su vida.
La Discapacidad se mide a través de porcentajes e identificamos que una persona es discapacitada siempre y cuando su grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
La incapacidad, a diferencia de la discapacidad, es aquella situación que afecta al desempeño laboral de la persona. Es decir, se trata de un proceso que evalúa los aspectos que afectan a la persona a la hora de realizar su intervención profesional.
Dentro de la incapacidad tenemos dos grandes grupos.
Por un lado, la incapacidad temporal, que es aquella situación en la que un trabajador ha sufrido una lesión que le impide trabajar por un período de tiempo, lo que comúnmente conocemos como baja laboral. Cuando esta situación supera los 365 días de baja, es posible que la incapacidad temporal pueda convertirse en permanente. En la incapacidad temporal también tendremos que tener en cuenta si ésta ha sido producida por una enfermedad común o bien se ha tratado de una enfermedad laboral o un accidente de trabajo, puesto que la cuantía de la prestación a recibir durante el tiempo que dure esta incapacidad será diferente, siendo superior cuando hablamos de enfermedad o accidente laboral.
Por su parte, la incapacidad permanente es una situación que se origina cuando la lesión o la enfermedad del profesional afectan de forma directa a su desempeño laboral, disminuyendo o anulando su capacidad para seguir realizando esta tarea.
Dentro de la incapacidad permanente también vamos a encontrar diferentes tipos, que se corresponden con la gravedad o el nivel de afectación sufrido por la persona.
Hablamos de Incapacidad Permanente Parcial cuando las secuelas sufridas por la persona producen una disminución de la capacidad laboral superior al 33% pero que, a su vez, no le incapacita para la realización de la tarea completa.
Por su parte, la Incapacidad Permanente Total es aquella que inhabilita para la realización de todas o, por lo menos, las principales tareas fundamentales de su trabajo, por lo cual la persona podrá continuar trabajando pero en una profesión diferente a la que estaba realizando hasta el momento y para la que en este momento se encuentra incapacitada.
La Incapacidad Permanente Absoluta es la situación en la que el trabajador se encuentra en una situación de inhabilitación derivada de su estado de salud, lo cual supone que no pueda trabajar en ninguna actividad laboral.
Por último, la gran invalidez, que sería el grado más alto de incapacidad, es la situación en la que la persona se encuentra en situación de inhabilitación, como en la incapacidad permanente absoluta, pero además precisa la asistencia de una tercera persona para la realización de las tareas básicas de su día a día. Esta situación puede ser también compatible con los aspectos recogidos en la normativa de Dependencia.
Por ello, la diferencia fundamental entre Discapacidad e Incapacidad es que la primera de ellas hace referencia a las situaciones de limitación general que puede sufrir una persona, mientras que la incapacidad sólo se centra en los aspectos que afectan al desempeño laboral de la persona, pudiendo ser dos situaciones compatibles entre sí y, por lo tanto, dos procesos que se pueden gestionar por la misma persona.
Por último, la Dependencia, aunque no se encuentra tan próximo a los dos anteriores procesos, también suele confundirse con estos procesos, sobre todo con Discapacidad. La dependencia, como su propio nombre indica, hace referencia a la necesidad que tiene una persona de ser apoyada o asistida por una tercera persona en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. A diferencia del proceso de discapacidad, que era clasificado a través de un porcentaje, la Dependencia se clasifica en 3 grados distintos, que suponen dependencia moderada, cuando hablamos del Grado I, Dependencia Severa, cuando la persona tiene reconocido un Grado II, o Gran Dependencia, correspondiente al Grado III.
Dentro del catálogo de servicios y prestación de la Ley de Dependencia encontraremos recursos adecuados a reducir estas necesidades de apoyo que requieren las personas dependientes y cuyo acceso estará supeditado al grado de dependencia que tenga reconocida la persona.