Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio
El reciente adelanto electoral, supuso la paralización de muchas de las medidas que estaban recogidas en la nueva Ley de Familias, que estaba previsto que se pusiera en marcha entre mayo y junio y que finalmente, por esta situción política, no pudo hacer efectiva. Para que algunas de estas medidas se pusieran en marcha, el pasado 29 de junio de publicó en el BOE el Real Decreto-Ley de 28 de junio que, entre muchas otras medidas, recoge algunos de los aspectos que estaban previstos aprobarse en la Ley de Familias:
Derecho a la adaptación de jornada: el nuevo Decreto-Ley amplía las personas y las condiciones necesarias para solicitar una adaptación de jornada a personas con hijos mayores de 12 años, el cónyuge o la pareja de hecho de éstas y a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. De la misma forma, el proceso de negociación se acorda de 30 a 15 días, presuponiéndose como concedida siempre y cuando no haya una comunicación expresa por parte de la empresa oponiéndose a ésta.
Permisos retribuídos de ausencia laboral: Entre los que se recoge:
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
- 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la RLT). El motivo de ausencia debe ser acreditado.
- 15 días naturales en caso de matrimonio y, a partir de ahora, también al establecerse como pareja de hecho.
Nuevo permiso parental de 8 semanas: Las personas que se encuentren trabajando, tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que su hijo cumpla los 8 años. Se trata de un permiso personal que no podrá trasferirse al otro padre o madre del menor y que deberá ser comunicado con una antelación de 10 días. Finalmente, a excepción de las empresas que de forma voluntaria deseen modificar este aspecto, este permiso no será retribuido.
Estas son las medidas más importantes del Real Decreto-Ley, pero puedes ver el resto de medidas a través de este enlace.