Menu

+34 91 708 99 35 (8:00 a 17:00 horas) blopezibor@hmhospitales.com

Trabajo Social

Modificaciones en Dependencia a partir del Real Decreto 675/2023 de 18 de julio
Rubén Yusta Tirado
/ Categorías: Trabajo Social

Modificaciones en Dependencia a partir del Real Decreto 675/2023 de 18 de julio

El pasado 18 de julio se publicaba el Real Decreto 675/2023 que incluía modificaciones sustanciales relacionadas con la Ley de Dependencia y con lo anunciado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Además de ratificar los aspectos señalados en Real Decreto Ley 5/2023 esta modificación suponelos siguientes cambios en materia de Dependencia: 

 

- Modificación de la solicitud de valoración inicial, las cuales se irán incorporando a los modelos individuales utilizados por cada Comunidad Autónoma. 

 

- El servicio de Teleasistencia pasa a ser un servicio complementario al resto de prestaciones recogidas en el catálogo general, a excepción de las prestaciones de carácter residencial que, por definición, sigue sin ser compatible. De esta forma, la teleasistencia se convierte en un derecho para todas las personas depedientes. 

 

- Mayor flexibilidad en el acceso a la Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar y a las condiciones para ser reconocidos como cuidadores no profesionales. 

 

- Variación en las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas, que pasan a ser las siguientes: 

 

Cuantías mínimas: 

 

 

Cuantías máximas:

 

 

- Variación de la intensidad de los Servicios de Atención Domiciliaria, estableciéndose de la siguiente forma en función del Grado de la persona dependiente: 

GRADO I: De 20 a 37 horas mensuales. 

GRADO II: De 38 a 64 horas mensuales. 

GRADO III: De 65 a 94 horas mensuales. 

 

De la misma forma, el Real Decreto indica que, mientras que las prestaciones económicas deberán ajustarse "automáticamente" por parte de las Administraciones Públicas, en este caso Comunidades Autónomas gestoras de las prestaciones y servicios, las personas que hayan sido valoradas y adjudicadas en el Servicio de Atención Domiciliaria previamente a este Real Decreto que quieran acogerse a esta modificación de horas, deberán solicitar la adecuación

 

Para más información: Link de acceso al Real Decreto

Artículo anterior Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio
Imprimir
1008 Puntúe este artículo:
4.0
«diciembre de 2024»
lu.ma.mi.ju.vi.sá.do.
2526272829301
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
303112345