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Trabajo Social

Preguntas y respuestas sobre la Prestación económica por cuidado de hijo con enfermedad grave (CUME)
Rubén Yusta Tirado 01
/ Categorías: Trabajo Social

Preguntas y respuestas sobre la Prestación económica por cuidado de hijo con enfermedad grave (CUME)

¿Qué es la prestación Económica por cuidado de hijo con enfermedad grave?

La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, también conocida como CUME, recogida en el Real Decreto 1148/2011, es una prestación económica dirigida a compensar la pérdida de ingresos de los padres de niños y adolescentes afectados por una enfermedad cuando éstos tienen que solicitar una reducción de jornada para poder cuidado de su hijo. En términos prácticos, esta prestación supone un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

 

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para acceder a esta prestación?

  • Que la enfermedad sufrida por el menor se encuentre recogida dentro del listado de enfermedades graves recogidos en la normativa.
  • Que el padre o la madre del menor reduzca su jornada al menos un 50%.  
  • Que el trabajador se encuentre al día en el pago de cuotas a Seguridad
    Social o a la mutua correspondiente y cumpla con los requisitos mínimos en materia de cotización y días trabajados previos a la
  • Que ambos padres se encuentren trabajando y que exista entre ellos un acuerdo sobre cuál de ellos debe cogerse esta reducción.
  • Que la persona afectada sea menor de edad o, que en el caso de que se haya gestionado cuando ésta era menor de edad, sea menor de 23 años.

 

¿Esta prestación está dirigida solo a enfermedades oncológicas?

Aunque se trata de una normativa que está muy relacionada con las enfermedades oncológicas, existe un listado donde se recogen 113 enfermedades graves que son susceptibles de acogerse a esta prestación.

 

¿Hasta qué edad puedo solicitar el CUME?

Esta prestación fue lanzada en un primer momento para el cuidado de personas menores de 18 años, aunque teniendo en cuenta los tipos de enfermedad sobre las que protege, en 2019 se amplió la cobertura hasta los 23 años. De esta forma, el límite para poder solicitar la prestación son los 18 años, pero si ya se ha gestionado y se encuentra en vigor, podrá cobrarse hasta que el afectado cumpla los 23 años, siempre y cuando siga necesitando de los cuidados de uno de sus padres.

 

¿Cuándo puedo solicitar el CUME?

El derecho a la prestación nace en el momento en el que alguno de los padres solicita la reducción de su jornada, por lo que el primer paso sería solicitar en el trabajo la reducción de jornada (entre 50-99,9%). Posteriormente, el padre que haya reducido su jornada, tendrá desde ese momento 3 meses de plazo para solicitar el CUME y acogerse a su carácter retroactivo.

 

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

A diferencia de otras prestaciones de carácter público, el CUME no tiene una cuantía fija. Esta prestación está pensada para que el padre que la solicite continúe cobrando el 100% de la retribución económica que venía percibiendo hasta el momento de solicitar la reducción de jornada, por lo que la cuantía de la misma dependerá del porcentaje de jornada que se reduzca y del salario del trabajador.

 

¿Quién es la encargada de abonar esta prestación?

Una vez que se gestiona la prestación será la mutua la encargada del abono y del seguimiento de la prestación y de la reducción de jornada del trabajador.


¿Cuánto tiempo puedo percibir esta prestación?

Inicialmente, el CUME es concedido por un período de un mes de duración, que puede ser prorrogado de dos en dos meses hasta que el menor deje de necesitar el cuidado por parte de sus padres.

 

He visto que esta prestación, inicialmente, tiene que ver con Seguridad Social, ¿qué sucede si no pertenezco a Seguridad Social?

Aunque se trata de una prestación que fundamentalmente ha sido desarrollada en Seguridad Social, actualmente la mayoría de los regímenes especiales (ISFAS, MUFACE,…) tienen contemplada una prestación similar a ésta. Lo único que habría que comprobar es que la documentación y procedimientos son similares a los desarrollados en Seguridad Social.

 

¿Qué documentación necesito para gestionar el CUME?

De forma general, la documentación que vamos a entregar será la siguiente:

  • Solicitud, que podrá ser general o modificada ligeramente por cada una de las mutuas
  • Acuerdo entre progenitores, donde se establece el acuerdo entre ambos padres ya que solo uno de ellos podrá acceder a esta prestación
  • Certificado de empresa, donde aparecerán datos de la empresa, del trabajador y de las condiciones generales del trabajador y de la reducción de jornada.
  • Declaración del trabajador, donde se establece el acuerdo entre el trabajador y la Administración en relación a la reducción de jornada.
  • Declaración médica, donde se establecen los aspectos clínicos que generan la necesidad de reducir su jornada laboral por parte de sus padres.
  • Certificado de empresa sobre la reducción de jornada, emitido por la empresa y donde se reconoce la extensión de la reducción de jornada.
  • Modelo 145 (Datos IRPF), emitido también por la empresa.

 

Como la gestión de la prestación se lleva a cabo con la mutua, es posible que se obvien algunos de estos documentos o que el formato de los mismos sea personalizado para cada una de las instituciones, por lo que en cualquier caso la mutua será quien solicite si necesita algún otro documento.

 

En cuanto a documentación personal, es habitual que desde las mutuas soliciten fotocopias de DNI, tanto de los progenitores como del menor si éste lo tiene, fotocopias del libro de familia donde aparezcan el menor y sus padres, y, en algunos casos, informes médicos adicionales relacionados con la patología causante de esta necesidad de cuidado.

 

¿Qué sucede en los casos en los que los padres se encuentran separados o divorciados?

Normalmente el CUME debe ser solicitado por el padre con el que resida el menor. En los casos en los que exista una situación de custodia compartida, se intentará que los padres se pongan de acuerdo a través del documento “acuerdo entre progenitores”, necesario para la gestión del proceso.

 

¿Qué ocurre si el padre que no está cobrando la prestación deja de trabajar?

Como actualmente uno de los requisitos fundamentales para percibir la prestación es que ambos padres se encuentren trabajando, si se da esta situación la prestación será paralizada, entendiéndose de esta forma que es este progenitor que acaba de cesar en su actividad laboral el encargado de cuidar al menor.

 

Si me he reincorporado a mi jornada normal de trabajo, ¿puedo volver a solicitar el CUME?

Sí, siempre que el menor precise del cuidado de uno de sus padres, se podrá volver a solicitar la reducción y la prestación correspondiente, cuando éste no haya cumplido los 18 años.

 

¿El CUME es igual que estar de baja?

No. El CUME está enfocado precisamente para que los padres de los menores afectados por enfermedades graves no tengan que recurrir a solicitar una baja laboral por la necesidad de cuidados que presenta su hijo. Además, en términos prácticos, el CUME permite a los padres percibir el 100% de la retribución que percibía previamente a su reducción de jornada en su desempeño laboral, mientras que en una situación de baja o de incapacidad temporal siempre existe una reducción de la cantidad a percibir.

 

Si no tengo una jornada laboral completa, ¿puedo solicitar el CUME?

Sí siempre que ésta sea superior al 25% de la jornada completa.

 

En la normativa se habla de una reducción entre el 50% y el 99,9%. En caso de solicitar el 99,9%, ¿mi empresa me pedirá que trabaje ese 0,1%?

No, aunque es cierto que en la normativa no se habla de una reducción del 100%, las empresas no solicitan al trabajador que trabaje ese 0,1%. Ese porcentaje es una cifra simbólica que refleja la continuidad en la relación entre el trabajador y la empresa.

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